FACTURA ELECTRÓNICA - El Torno
Factura electrónica
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
Desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas.
La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores de la Entidad Local Autónoma de El Torno debe realizarse a través de la sección habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
Quien debe presentar factura electrónica
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES están permitidas por la Ley de Contratos del Sector Público).
- Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas,
- Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a presentar factura electrónica:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Generación y presentación de las facturas
El proceso de generación y presentación de facturas por parte de los proveedores de la Entidad Local Autónoma de El Torno y sus organismos dependientes es:
1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:
- La herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado
- Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.
2. Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación responsable en el fichero de factura. La relación de códigos de las unidades administrativas habilitadas en la Entidad Local Autónoma de El Torno son:
-
ÓRGANO GESTOR
- LA0013887 - ELA El Torno - Presidencia
-
UNIDADES TRAMITADORAS
- LA0013887- ELA El Torno - Gestión del Gasto
-
OFICINA CONTABLE
- LA0013887- ELA El Torno - Registro de Facturas
3. Finalmente, firme su factura y preséntela en: https://face.gob.es/
Ventajas para empresas y proveedores
Las ventajas y beneficios para los proveedores de la Entidad Local Autónoma de El Torno son evidentes:
- Pueden presentar vía Internet la factura ante la Entidad Local Autónoma de El Torno a través de FACe.
- Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de FACe.
- Ahorro de tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en la Entidad Local Autónoma de El Torno,
- Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.
En definitiva, con este sistema se aumenta la calidad, transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel, y se ahorran gastos y desplazamientos tanto a la Entidad Local Autónoma de El Torno como a la ciudadanía, empresas y entidades que se relacionan con la Entidad Local Autónoma de de El Torno.
Normativa aplicable
Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
- Orden HAP/1074/2014 de 24 de junio.
- Resolución del MINHAP de 10 de octubre de 2014.
- Ley 25/2013 de Factura Electrónica.
Más información
Puede encontrar más información en los siguientes sitios web que facilita el MINHAP:
- Portal de ayuda al uso de la factura electrónica
- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe)
- Centro de transferencia de tecnología del portal de administración electrónica











